
Régimen Simplificado de Ganancias y Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799): ¿Es un blanqueo?
A partir de la reglamentación del Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, que pusieron en vigencia el Régimen Simplificado de Ganancias previsto en la Ley 27.799 —conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”—, se han generado numerosas consultas sobre si este nuevo esquema constituye un blanqueo de capitales, comparable a los implementados por la Ley 27.260 (2016) o la Ley 27.743 (2024). A continuación, resumimos en qué consiste el nuevo régimen y cuáles son sus diferencias normativas respecto de los blanqueos tradicionales.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Ganancias?
Es una opción
voluntaria dentro de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, disponible
para personas humanas y sucesiones indivisas residentes que estén inscriptas en
el impuesto, no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales y no
tengan la CUIT limitada u observada. Pueden adherirse quienes registren
ingresos totales anuales de hasta $1.000.000.000, y un patrimonio total, en el
país y en el exterior, de hasta $10.000.000.000. Ambos parámetros se verifican
sobre el período fiscal optado y los tres ejercicios anteriores, sin acumular
los montos entre años.
Bajo este régimen,
ARCA pone a disposición una declaración jurada precargada con la información
que posee en sus sistemas, que el contribuyente debe revisar, corregir y/o
completar antes de presentarla. La presentación y el pago en término generan
dos efectos: el efecto liberatorio del Impuesto a las Ganancias respecto del
período fiscal base, y la presunción de exactitud de las declaraciones de
Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
Bajo esta modalidad,
ARCA no analiza la variación patrimonial ni los consumos personales del
contribuyente, sino que concentra sus controles en lo facturado y en los gastos
deducibles.
¿Por qué no es, en sentido técnico, un blanqueo?
La propia ARCA difundió públicamente que este régimen no constituye un blanqueo ni una amnistía, sino un cambio en el enfoque de fiscalización del Impuesto a las Ganancias. Esa distinción se refleja en diferencias normativas concretas respecto de los blanqueos anteriores como por ejemplo los de las Leyes 27.260 (2016) y 27.743 (2024):
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Aspecto |
Blanqueos
tradicionales (Leyes 27.260 y 27.743) |
Régimen
Simplificado de Ganancias (Ley 27.799) |
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Declaración especial de exteriorización |
Sí. Formularios específicos (DDJJ
de exteriorización). |
No existe. Es una opción dentro de
la liquidación habitual del Impuesto a las Ganancias. |
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Impuesto especial sobre lo regularizado |
Sí, con alícuotas progresivas según
el caso y la fecha de adhesión (entre 0% y 15%). |
No se aplica impuesto especial;
solo el Impuesto a las Ganancias que resulte de la liquidación. |
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Información de patrimonio inicial y final |
Sí. Los bienes exteriorizados se
incorporan formalmente al patrimonio desde una fecha de preexistencia. |
No se exige informar patrimonio
inicial ni final bajo la modalidad simplificada. |
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Exclusiones subjetivas |
Sí: funcionarios públicos,
condenados por ciertos delitos, fallidos, entre otros. |
No prevé exclusiones de este tipo. |
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Reingreso a regímenes similares |
Restringido. La Ley 27.743 impide
adherir a regímenes similares hasta el 31/12/2038. |
No contempla una restricción
equivalente. |
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Base del beneficio |
Liberación de impuestos y
sanciones, expresa y reglada en la propia ley, condicionada al pago
del impuesto especial. |
Presunción de exactitud y efecto liberatorio del pago del Impuesto a las Ganancias del período base; puede decaer ante una discrepancia significativa. |
Aspectos a tener en cuenta
El régimen se basa en
la presunción de exactitud de la declaración jurada presentada. Esa presunción
puede dejarse sin efecto cuando ARCA detecta una “discrepancia significativa”,
definida en el art. 40, Ley 27.799, como un incremento del saldo del impuesto a
pagar o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo o de los saldos a
favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15
% respecto del declarado en ese período por el contribuyente, o que supere los
$100.000.000. Todo esto derivado de omisión de ingresos, por la no inclusión
total o parcial de rentas del período base, o por la aplicación de deducciones improcedentes
o no admitidas por la normativa vigente.
A su vez la detección
de facturación apócrifa también deja sin efecto los beneficios del régimen para
los períodos involucrados, con independencia del importe que arroje la
determinación efectuada por ARCA.
No se considerará la
diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la
rectificativa espontánea efectuada por el contribuyente respecto del período
fiscal de que se trate, con anterioridad a la notificación de la orden de
intervención formulada por ARCA.
Asimismo, la falta de presentación de la declaración simplificada, o de su pago en término, hace decaer tanto el efecto liberatorio como la presunción de exactitud.
Por todo esto que hemos
venido desarrollado advertimos que el Régimen impulsado por la Ley 27.799
("Ley de Inocencia Fiscal") representa un cambio de paradigma en la
estrategia de fiscalización de ARCA y de ninguna manera debe confundirse con
una amnistía o un blanqueo de capitales tradicional. La conveniencia de adherirse
a esta herramienta radica en la "presunción de exactitud" y el efecto
liberatorio que otorga, pero exige a cambio una extrema rigurosidad por parte
del contribuyente y sus asesores, ya que cualquier inconsistencia grave —como
discrepancias significativas en los montos o la detección de facturación
apócrifa— hará decaer automáticamente todos sus beneficios.
Al mismo tiempo que
se debe aclarar que el escenario normativo aún se encuentra en pleno
desarrollo, ya que actualmente se está analizando una reforma a la Ley de
Inocencia Fiscal con el propósito de otorgarle mayor claridad a determinados
aspectos técnicos y operativos del régimen que todavía generan zonas grises e
incertidumbre.