
¿Es momento de pasar al Régimen General? Cómo aprovechar los beneficios de la Ley 27.618
Dar el salto del Monotributo al Régimen General (Responsable Inscripto) es un síntoma claro de que tu negocio está creciendo. Sabemos que este cambio suele generar dudas sobre el impacto financiero que tendrá en tu actividad del día a día. Sin embargo, planificar este paso con anticipación te permite acceder a herramientas legales diseñadas para amortiguar la carga tributaria. La Ley 27.618 (Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes) establece un Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General.
Los beneficios fiscales que podés solicitar
Si
cumplís con los requisitos de la normativa (como que tus ingresos brutos no
superen el 50% del límite de ventas totales anuales previstas para las
microempresas), el régimen puente te permite acceder a dos grandes ventajas
operativas:
1. Cómputo de comprobantes, crédito fiscal y gastos de los últimos 12 meses
Al
momento de realizar tu primera liquidación en el Régimen General, la ley te
permite mirar hacia atrás. Vas a poder computar el crédito fiscal
discriminado en las facturas de compras relacionadas con tu actividad
correspondientes a los 12 meses anteriores a la exclusión (conforme a
las modificaciones del Art. 39 de la Ley de IVA). Además, vas a poder deducir
esos mismos importes netos como gasto para tu liquidación del Impuesto a
las Ganancias. Esto evita la pérdida de los impuestos que ya fuiste abonando
mientras eras monotributista y genera un saldo a favor vital para el inicio.
2. Reducción progresiva del saldo de IVA a pagar por 3 años
Para que
la adaptación a la estructura del Régimen General sea gradual, el Artículo 12
de la ley te otorga una reducción directa sobre el saldo técnico deudor de IVA
durante tus primeros tres años como Responsable Inscripto. El esquema
decreciente es el siguiente:
- Primer año: 50% de reducción del saldo
de IVA a pagar.
- Segundo año: 30% de reducción.
- Tercer año: 10% de reducción.