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¿Es momento de pasar al Régimen General? Cómo aprovechar los beneficios de la Ley 27.618
10/6/2026

¿Es momento de pasar al Régimen General? Cómo aprovechar los beneficios de la Ley 27.618

Dar el salto del Monotributo al Régimen General (Responsable Inscripto) es un síntoma claro de que tu negocio está creciendo. Sabemos que este cambio suele generar dudas sobre el impacto financiero que tendrá en tu actividad del día a día. Sin embargo, planificar este paso con anticipación te permite acceder a herramientas legales diseñadas para amortiguar la carga tributaria. La Ley 27.618 (Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes) establece un Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General.

Los beneficios fiscales que podés solicitar

Si cumplís con los requisitos de la normativa (como que tus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previstas para las microempresas), el régimen puente te permite acceder a dos grandes ventajas operativas:


1. Cómputo de comprobantes, crédito fiscal y gastos de los últimos 12 meses

Al momento de realizar tu primera liquidación en el Régimen General, la ley te permite mirar hacia atrás. Vas a poder computar el crédito fiscal discriminado en las facturas de compras relacionadas con tu actividad correspondientes a los 12 meses anteriores a la exclusión (conforme a las modificaciones del Art. 39 de la Ley de IVA). Además, vas a poder deducir esos mismos importes netos como gasto para tu liquidación del Impuesto a las Ganancias. Esto evita la pérdida de los impuestos que ya fuiste abonando mientras eras monotributista y genera un saldo a favor vital para el inicio.


2. Reducción progresiva del saldo de IVA a pagar por 3 años

Para que la adaptación a la estructura del Régimen General sea gradual, el Artículo 12 de la ley te otorga una reducción directa sobre el saldo técnico deudor de IVA durante tus primeros tres años como Responsable Inscripto. El esquema decreciente es el siguiente:

  • Primer año: 50% de reducción del saldo de IVA a pagar.
  • Segundo año: 30% de reducción.
  • Tercer año: 10% de reducción.

¿Cómo aseguramos estos beneficios?

El factor tiempo es clave. Para no perder estas ventajas, es necesario comunicar a ARCA la baja en el Monotributo y procesar el alta en los tributos del Régimen General hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la causal de exclusión.

Conversemos

Si esta novedad impacta en tu operación, podemos ayudarte a llevarla a la práctica.

Podés escribirnos para revisar tu caso, evaluar riesgos y definir los próximos pasos con criterio técnico y foco de negocio.

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