
Novedades Impositivas: ARCA reglamenta un nuevo Plan Especial de Facilidades de Pago (RG 5875/2026)
Mediante esta norma, que entra en vigencia el 15 de julio de 2026, se implementa un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Aunque es importante aclarar que este plan no contempla la reducción de intereses ni la condonación de multas, representa una herramienta clave para obtener financiación y regularizar la situación fiscal de su empresa.
¿Quiénes pueden adherir al plan?
El régimen está dirigido exclusivamente
a los sujetos que cuenten con la caracterización correspondiente en el
"Sistema Registral" a la fecha de acogimiento:
·
Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): Es requisito contar con el
"Certificado MiPyME" vigente.
· Pequeños
Contribuyentes: Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el
código "547 - Pequeño Contribuyente".
·
Entidades
sin Fines de Lucro: Cooperativas, asociaciones, fundaciones, mutuales,
consorcios de propietarios, cooperadoras, iglesias y entidades religiosas,
entre otras bajo formas jurídicas específicas.
Obligaciones comprendidas y fecha de corte
El plan permite regularizar deudas
vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive y comprende
los siguientes conceptos:
·
Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, con sus respectivos
accesorios.
·
Retenciones
y percepciones impositivas, junto con sus accesorios.
·
Obligaciones
aduaneras por tributos a la importación o exportación, incluyendo intereses y
multas.
¿Qué obligaciones quedan excluidas?
·
Retenciones
y percepciones de la seguridad social (previsionales), excepto los aportes
personales de empleados en relación de dependencia.
·
Anticipos
y pagos a cuenta de impuestos.
·
El
IVA correspondiente a prestaciones de servicios del exterior o servicios
digitales.
·
Aportes
y contribuciones a Obras Sociales (excepto los del régimen de Monotributo).
·
Cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y al Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio.
·
Aportes
y contribuciones del personal de casas particulares.
·
Cuotas
de planes de facilidades de pago vigentes.
Condiciones de financiación y tasas de interés
La cantidad de cuotas, el pago a cuenta
y las tasas mensuales varían según la categorización del contribuyente y el
tipo de obligación:
|
Tipo de Contribuyente |
Tipo de Obligación |
Cantidad Máxima de Cuotas |
Pago a Cuenta |
Tasa de Interés de Financiación Mensual |
|
Micro y Pequeñas Empresas /
Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro |
Impositivas, aduaneras y de la
seguridad social |
18 |
5% |
2,75% |
|
Micro y Pequeñas Empresas /
Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro |
Retenciones y percepciones
impositivas |
9 |
5% |
2,75% |
|
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) |
Impositivas, aduaneras y de la
seguridad social |
15 |
10% |
Tasa de interés resarcitorio (según
Res. MECON 3/24) |
|
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) |
Retenciones y percepciones
impositivas |
7 |
10% |
Tasa de interés resarcitorio (según Res. MECON 3/24) |
·
Monto
mínimo: El pago a cuenta y cada una de las cuotas del plan no podrán ser
inferiores a $50.000.
·
Cantidad
de planes: No existen límites regulados para la cantidad de planes que un
contribuyente puede presentar.
Caducidad del plan
El incumplimiento en los pagos
provocará la caducidad de pleno derecho (automática) del plan en los siguientes
casos:
·
Por
la falta de ingreso de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días
corridos del vencimiento de la segunda de ellas.
·
Por
la falta de ingreso de 1 cuota, si transcurren 60 días corridos desde el
vencimiento de la última cuota del plan.
Nota: La caducidad del plan faculta a
ARCA a iniciar de forma inmediata las acciones de cobro judicial de la deuda
remanente.
Fecha límite para adherirse
El plazo para realizar la presentación
y consolidar los planes a través del servicio web "Mis Facilidades"
estará habilitado hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.