
ARCA oficializa prórroga parcial para Ganancias 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 5876/2026, introduciendo modificaciones en el cronograma de vencimientos que operaba este mes. A continuación, sintetizamos cómo quedan los vencimientos en base a estas modificaciones:
Impuesto a las Ganancias (Período Fiscal 2025 - Personas Humanas y Sucesiones Indivisas)
· Presentación de la Declaración Jurada: Se
dispuso una extensión del plazo. La nueva fecha límite para la transmisión del
formulario es el 27 de agosto de 2026.
· Pago del saldo a favor del fisco: La resolución
aclara explícitamente que NO se posterga la fecha de pago. El
vencimiento de la obligación financiera se mantiene inalterable para el 27 de
julio de 2026.
Impuesto sobre los Bienes Personales (Período Fiscal 2025)
· Sin cambios: Es fundamental recalcar que esta
normativa no otorga ningún tipo de prórroga para los contribuyentes alcanzados
por Bienes Personales.
· Tanto la presentación de la declaración jurada
como el pago del saldo resultante vencen de manera unificada el 27 de julio de
2026.
Anticipos del Impuesto a las Ganancias (Período Fiscal 2026)
· Se reconfigura el inicio del calendario de
anticipos. El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal
2026 se traslada al mes de septiembre.
· Los vencimientos definitivos operarán entre los
días 14 y 16 de septiembre de 2026, distribuidos de acuerdo a la terminación de
la CUIT del contribuyente.